Beneficio Pasaje Alojamiento Staff

La Empresa constituirá un fondo con la suma única y total de cinco mil Unidades de Fomento (5.000 UF) por cada Año Fiscal para financiar exclusivamente los gastos de pasaje y alojamiento por motivos médicos, de acuerdo al procedimiento diseñado por la Empresa. Se deja expresa constancia que este fondo tiene como beneficiarios a todos los trabajadores con contrato indefinido del rol supervisores y staff (salaried) existentes en la Empresa, independiente que se encuentren o no en la nómina del Anexo N° 1.

Este fondo se destinará a pagar los gastos de pasaje y alojamiento de aquellos trabajadores, o sus cargas familiares, que deban viajar a Santiago para someterse a una intervención quirúrgica que no esté programada, en dicha ciudad, siempre que dicha intervención y traslado cuente con la aprobación de la Contraloría de la Compañía de Seguros y las instancias competentes.

Fondo de Bienestar o la institución que lo reemplace en el futuro u otras que defina la Empresa beneficio se extenderá a un acompañante en caso de incapacidad física del paciente, o cuando el paciente sea un hijo menor de edad del trabajador que se encuentre legalmente reconocido como carga familiar de éste.

Asimismo, dicho fondo podrá ser utilizado también en el financiamiento de los gastos de alojamiento en caso de derivaciones para atención médica en la ciudad de Santiago, autorizadas por la Contraloría de la Compañía de Seguros, las instancias competentes del Fondo de Bienestar o la institución que lo reemplace en el futuro u otras que defina la Empresa. Este beneficio se extenderá al paciente y a un acompañante en caso de incapacidad física del mismo o cuando el paciente sea un hijo menor de edad del trabajador que se encuentre legalmente reconocido como carga familiar de éste.

En el caso de los gastos de alojamiento se considera un valor máximo por grupo familiar de 4 UF por noche.