Los trabajadores y sus cargas familiares tendrán derecho a que la Compañía financie la mensualidad del gimnasio en que la Empresa mantenga convenio, con un tope de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.-) mensuales.
El trabajador deberá pagar al gimnasio por concepto de matrícula la suma de once mil quinientos pesos ($11.500.-) por cada uno de los beneficiarios inscritos en el gimnasio.
Este beneficio se mantendrá vigente en tanto el trabajador y sus cargas cumplan con el requisito de asistencia mensual en los términos y bajo las condiciones definidas en la reglamentación que para estos efectos emitió la Compañía. En caso de no contar con asistencia regular el otorgamiento de este beneficio se suspenderá durante los doce meses siguientes.