Plan de Egreso Extraordinario para Supervisores y Staff

La Empresa implementará un plan de egreso extraordinario, para los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos y bajo las condiciones que a continuación se expresan:

  1. Cupos

Existirá un total 15 cupos durante toda la vigencia del contrato colectivo.

  1. Postulación

Podrán postular los trabajadores que tengan un mínimo de 56 años de edad y un mínimo de 15 años de antigüedad ininterrumpida en la Empresa o; que tengan un mínimo de 55 años de edad y un mínimo de 17 años de antigüedad ininterrumpida en la Empresa

En caso que durante el periodo de postulación anual exista un número mayor de postulantes que cupos disponibles, las variables a ser consideradas por la Empresa para otorgar este beneficio serán las siguientes:

  • Edad

Los trabajadores con más edad precederán a los trabajadores con menos edad en el otorgamiento de este beneficio.

  • Antigüedad

En caso que existan trabajadores con la misma edad se preferirá a los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa.

  1. d) Beneficios

– El plan de egreso considerará el pago de una indemnización de 2 meses de sueldo base por cada año ininterrumpido de servicios en la Empresa y fracción superior a 6 meses, con un tope de 22 (veintidós) años. Esta indemnización es incompatible con la indemnización legal por años de servicio y con la indemnización pactada en la cláusula 6.1 de este Contrato Colectivo, en consecuencia, la empresa compensará el pago que efectúe por esta causa con todo pago que efectúe al trabajador a título de Indemnización legal por Años de Servicio o en razón de la indemnización pactada en este de este Contrato.

– Una indemnización convencional adicional por término de contrato de trabajo, de doscientas setenta y ocho coma cincuenta y seis Unidades de Fomento (278,56 UF) que compensa una cobertura de salud y dental por 18 meses.

– Adicionalmente, como parte de las indemnizaciones por término de su contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir, por los 24 meses siguientes a la fecha de término de su contrato individual de trabajo, el pago de las becas de estudios por sus hijos estudiantes, contempladas en la cláusula 5.1.1 y 5.1.2. del presente Contrato Colectivo, referido al «Beneficio Educacional para los Hijos del Trabajador». Además, el trabajador tendrá derecho, respecto de sus hijos que a la fecha de suscripción de este contrato cursen estudios universitarios, al pago de la beca contemplada en la cláusula 5.1.2. del presente Contrato Colectivo, hasta que finalice la carrera que dio origen al beneficio. Se deja expresa constancia que aquellos trabajadores que reciban este beneficio respecto de sus hijos que a la fecha de suscripción de este contrato cursen estudios universitarios, gozarán del mismo hasta el cumplimiento del plazo mencionado anteriormente o la terminación de la carrera universitaria respectiva, lo que ocurra primero.

– Finalmente, la Empresa efectuará un aporte único a título de depósito convenido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto ley N°3.500, de 1980, en la cuenta de capitalización individual del trabajador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que éste se encuentre afiliado, por el monto equivalente a diez coma cuatro Unidades de Fomento (10,4 UF) mensuales, contadas desde la fecha de suscripción del finiquito y hasta que éste cumpla los 65 años de edad, descontando para los efectos de este cálculo la rebaja de edad que haya obtenido el trabajador para efectos de jubilación anticipada por trabajo pesado. Con todo, el monto del aporte de la empresa no excederá el tope máximo de mil Unidades de Fomento (1.000 UF). Este depósito convenido se hará efectivo mediante la suscripción de los formularios respectivos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción de su finiquito laboral.

– En caso que el trabajador adeude a la Compañía el todo o parte de la deuda correspondiente al «Préstamo Habitacional», la indemnización señalada precedentemente se incrementará en el monto de la deuda insoluta, con el único y exclusivo fin de que dicho incremento de indemnización sea destinado al pago de la señalada deuda, quedando la Compañía facultada para descontar e imputar dicho valor al fin indicado. En virtud de este beneficio, quedarán sin efecto las normas del «Préstamo Habitacional» que tengan por objeto el mismo fin. El trabajador otorga un mandato irrevocable a su empleador para efectuar esta compensación en las condiciones señaladas.