Carta de Resguardo

La Empresa a través de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las instituciones señaladas en la cláusula 16.1 podrá celebrar la implementación de cartas de resguardo o garantía para el acceso a la atención para sus trabajadores con clínicas y/u hospitales ubicados en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Copiapó e Iquique, así como también en la Región Metropoliana y Región de Valparaíso.

La Compañía entregará una garantía o carta de resguardo a las referidas clínicas y/u hospitales con la cual asegurará la entrada de los trabajadores de la primera a las instituciones de salud, la entrega de asistencia médica y de salud a los mismos y la cobertura de los gastos médicos y hospitalarios no cubiertos por el sistema de salud legal a que se encuentre afiliado el trabajador (Isapre o Fonasa). El cumplimiento de esta obligación quedará sujeta a la aceptación de los prestadores respectivos.

Este beneficio se podrá extender a otras ciudades en que tengan residencia los trabajadores, en la medida que las clínicas u hospitales existentes en esas ciudades accedan a celebrar convenios en los términos definidos por la Empresa. Los convenios serán implementados al renovar las pólizas.

En todo caso, la Empresa queda por este acto facultada por el trabajador para efectuar los descuentos correspondientes relativos a los pagos realizados por la Empresa en los centros clínicos y/u hospitalarios con motivo de la atención de salud que reciban los trabajadores, de las remuneraciones y en su caso del finiquito, y destinarlos al pago de las deudas generadas por este concepto, sirviendo el presente instrumento como el acuerdo a que se refiere el artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo.

Las partes declaran expresamente que es responsabilidad del trabajador efectuar todas las gestiones y procedimientos para la recuperación de los reembolsos a través de su sistema previsional y seguros de salud que para estos fines haya dispuesto la empresa y que deberá destinarlos íntegramente para el pago de estos conceptos y si quedasen diferencias deberán ser pagadas directamente por el trabajador ante el prestador de salud, en caso contrario la empresa efectuará los descuentos a que se refiere el párrafo anterior.